Leyes provisionales, municipal y provincial de la isla de Cuba, publicadas en la Gaceta de la Habana el 30 de junio y 2 de julio de 1878

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Impr. del gobierno y capitanía general por S.M., 1878 - Law - 100 pages
 

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Page 56 - 170. Los que se crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de los Ayuntamientos, haya sido ó no suspendida su ejecucion en virtud de lo dispuesto en los artículos anteriores, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribunal competente, segun lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan
Page 87 - de lo dispuesto anteriormente, pueden reclamar contra ellos mediante demanda ante el Juez ó Tribunal competente, segun lo que. atendida la naturaleza del asunto, dispongan las leyes. El Juez ó Tribunal que entienda en el asunto puede suspender por primera providencia, á peticion del interesado, la ejecucion del acuerdo apelado, si
Page 41 - á los medios ó facultades de cada uno para cubrir los servicios municipales en la totalidad ó en la parte á que no alcancen los anteriores recursos. Arbitrios é impuestos municipales sobre determinados servicios, obras ó industrias; así como los aprovechamientos de policía urbana y rural, y multas é indemnizaciones por infraccion
Page 42 - Podrá autorizarse el establecimiento de arbitrios solamente sobre aquellas obras ó servicios costeados con los fondos municipales, cuyo aprovechamiento no se efectúe por el comun de vecinos sino por personas ó clases determinadas, siempre que los interesados no le hayan adquirido anteriormente por título oneroso así como sobre industrias que se ejerzan en la vía pública ó
Page 8 - 16. El Ayuntamiento, en cualquier época del año, declarará vecino á todo el que lo solicite, sin que por ello quede exento de satisfacer las cargas municipales que le correspondan hasta aquella fecha en el pueblo de su anterior residencia. El solicitante ha de probar que lleva en el
Page 37 - de vecinos. 5° Los que directa ó indirectamente tengan parte en servicios, contratas ó suministros dentro del distrito municipal, por cuenta de este ó de la provincia. 6 ? Los que tengan pendiente cuestion administrativa ó judicial con el Ayuntamiento, ó con los establecimientos que se hallen bajo su dependencia ó su administracion.
Page 50 - 144. Si los recursos de que puede disponer el pueblo no fueren suficientes á cubrir sus deudas, ó no creyese el Ayuntamiento posible recargar las cuotas impuestas á los vecinos, y los acreedores no se conformasen con los medios que se les ofrezcan para solventar sus deudas, se remitirá el expediente, por conducto del Alcalde al Gobernador,
Page 10 - La Diputacion en término de un mes resolverá ejecutivamente en vista de las razones alegadas por los interesados y el Ayuntamiento, y comunicará á este su fallo circunstanciado; despues de lo cual, y hechas en la semana siguiente las rectificaciones á que hubiere lugar, se declarará ultimado el padron y se publicarán las listas rectificadas.
Page 56 - Tribunal que entienda en el asunto puede suspender por primera providencia, á peticion del interesado, la ejecucion del acuerdo apelado, si ya no lo hubiese sido, segun lo dispuesto en el artículo 168, cuando á su juicio proceda y convenga á fin de evitar un perjuicio grave é
Page 110 - ser nombrado Gobernador se requiere tener treinta y cinco años de edad y ser ó haber sido: Senador ó Diputado á Cortes, Jefe de Administracion, Oficial general. Jefe de Negociado de primera clase en el Ministerio de Ultramar, Secretario de -Gobierno de primera clase en la Península, ó empleado de igual categoría, durante dos

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