Apuntes historicos de la heróica ciudad de Vera-Cruz: precedidos de una noticia de los descubrimientos hechos en las islas y en el continente americano, y de las providencias dictadas por los reyes de España para el gobierno de sus nuevas posesiones, desde el primer viage de Don Cristobal Colon, hasta que se emprendió la conquista de Mexico, Volume 3

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Page 233 - En cuanto al derecho de consumo, el primero de esta clase que se estableció en México sobre los efectos extranjeros, después de la Independencia, fué el que con el nombre de alcabala impuso el decreto de la Regencia, fecha 20 de Febrero de 1822, el cual ordenó que pagasen en las aduanas interiores los aguardientes y vinos el 20 por 100, en lugar de 8 que antes pagaban, cuya cuota de 20 por 100. fué aumentada á 40 sobre el aguardiente y á 35 sobre los licores, por otro decreto de 9 de Agosto...
Page 207 - ... absoluto sus intereses en lo sucesivo, promoviendo la formación del nuevo arancel general que se expidió el 11 de Marzo de 1837. »Este arancel, alterando las disposiciones anteriores, fijó definitivamente las prohibiciones sobre los frutos y manufacturas siguientes: aguardiente de caña y cualquiera otro que no sea de uva, excepto el de Ginebra: almidón, anís, cominos ó alcaravea, azúcar de todas clases, arroz, alambre de latón y de cobre de todos gruesos: harina, excepto en Yucatán:...
Page 203 - ... menospreciándose por la mayoría de nuestros legisladores el principio cierto de que el medio más seguro de fomentar y hacer progresar la industria de un pueblo, con beneficio general, es el de ponerla en competencia con la de otros países más adelantados, y que la única protección que puede concederse a los industriales de una nación, respecto de los extranjeros, es la de gravar las mercancías de éstos con unos impuestos prudentes, para que la rivalidad...
Page 233 - ... consumieran en sus respectivos territorios. Establecido ya desde entonces ese impuesto, son muy notables las variaciones que ha sufrido posteriormente, pues por la ley de 22 de Agosto de 1829 se autorizó á los Estados para agregar un dos por ciento sobre el tres que ya cobraban ; la del 15 de...
Page 234 - Estados en que habia sido suprimido ese impuesto resistieron por mucho tiempo su restablecimiento, adoptando el sistema de contribuciones directas para cubrir la falta de aquella renta, los otros Estados no invadidos en la guerra continuaron disfrutándola, y al fin se...
Page 197 - ... otros, nada se dijo respecto del tiempo en que habían de partir, lo cual se dejaba a la voluntad de los mismos especuladores, mas habiendo sido informado luego el rey de que se cometían no pocos fraudes a la sombra de aquella libertad, yendo muchos de los buques que regresaban de América a hacer ocultamente sus descargas en varios puntos de la costa de Portugal y aun de la misma España, ordenó, por una cédula de 16 de julio de 1561, que no saliese de Cádiz ni de...
Page 207 - ... que hasta el 1.° de Enero de 1831 en los puertos del Norte y hasta fin de Junio del mismo año en los del Sur, se conservó vigente por algunos años, con gran beneficio del comercio y del erario nacional, por los fuertes derechos que pagaban aquellos efectos á su...
Page 200 - Panuco ; pero aunque entonces se cometieron allí, lo mismo que en Tuxpan y otros puntos de la costa no pocos abusos, favorecidos en parte por las fuerzas sublevadas, introduciendo directamente de contrabando varias mercancías de Europa y de los Estados Unidos del Norte, aquel puerto no estuvo autorizado por las leyes sino para hacer el comercio de cabotaje.
Page 243 - Europa hasta los últimos años en que estuvo sujeto al dominio de España, y basta fijar la atención sobre lo que era esta sola parte de su modo de existir bajo el sistema colonial, para apreciar debidamente todas las ventajas que adquirió este país al independerse de su antigua metrópoli, así como para no comprender cómo hay todavía entre nosotros algunos hombres tan apasionados de lo que ya no existe, ó tan ilusos, que pretendan elogiar aquel sistema y la época en que...
Page 209 - ... cuerdas para instrumentos de música, tenazas, tornos ó tornillos y ganchos para dentistas, continuaron por él prohibidos todos los demás objetos que lo habían sido por la citada ley del día 14 del mes anterior. >En cuanto á las demás prohibiciones, poco fue lo que alteró el arancel de 1843 respecto del de 42; pero, sin embargo, agregó á la ya bastante larga lista de los efectos prohibidos el azufre, las flores artificiales, galletas, libros en blanco rayados y sin rayar, y las facturas,...

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